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Se niega el amparo de Fausto Vallejo contra Carlos Loret

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11 de abril de 2019

Se niega el amparo de Fausto Vallejo contra Carlos Loret


Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo que interpuso Fausto Vallejo, exgobernador de Michoacán, contra el periodista Carlos Loret de Mola, en donde argumentó que el comunicador le provocó daño a su persona y a su honor.

 En un comunicado, se precisó que al analizar este caso se consideró que la libertad de expresión es más amplia cuando un periodista se reere a una persona pública.

Se indicó que la Primera Sala determinó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

 Lo anterior al analizar la demanda “presentada por un ciudadano -considerado como persona pública- en contra de un periodista, en la que se reclamó la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen”.

 En la sentencia, los ministros señalan que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho, ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político.

Por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación.

Por último, establecieron que los límites a la crítica son más amplios si se reere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones.

También se informó que en esta Primera Sala se analizará el amparo sobre la reparación del daño a un integrante del equipo Avispones de Chilpancingo.

Se determinó atraer un amparo presentado contra una resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respecto al otorgamiento de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos delictivos sufridos por parte de integrantes del equipo de fútbol durante la desaparición de estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa.

Se puntualizó que en el caso podrían analizarse las medidas que se deben otorgar a un integrante de dicho equipo de fútbol para que se le reparen los daños que sufrió durante los lamentables acontecimientos mencionados.

Al conocer del asunto, el máximo tribunal estaría en posibilidad de denir el contenido y el alcance del derecho a la reparación integral de las víctimas en asuntos derivados de la Ley General de Víctimas.

Fuente: www.lavozdemichoacan.com


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