Jessica quería una relación formal, la respuesta...
15,189 visitas
Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:
El Pleno del Congreso del Estado aprobó las 50 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2026, otorgando a igual número de ayuntamientos el marco jurídico necesario para recaudar los recursos que les permitan atender las necesidades de sus comunidades. Los incrementos autorizados oscilan entre el 2.30 y el 8.8 por ciento.
Durante la Sesión Ordinaria, las y los legisladores michoacanos avalaron los dictámenes presentados por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como de Hacienda y Deuda Pública, correspondientes a los municipios de Arteaga, Chinicuila, Huiramba, Juárez, Nocupétaro y Tumbiscatío, los cuales no registraron aumentos respecto al ejercicio anterior.
Asimismo, el Pleno aprobó las Leyes de Ingresos de diversos municipios que contemplan incrementos del 2.3 al 8.8 por ciento en Cuotas y Tarifas, y del 2.3 al 6 por ciento en el Servicio de Agua Potable.
De esta forma, los municipios de Aquila, Acuitzio, Angamacutiro, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Chavinda, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Huandacareo, Huetamo, Ixtlán, Jiménez, Jiquilpan, Jungapeo, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Urecho, Ocampo, Pajacuarán y Parácuaro ya cuentan con el instrumento jurídico para llevar a cabo su recaudación.
La Septuagésima Sexta Legislatura también autorizó las Leyes de Ingresos de Peribán, Purépero, Puruándiro, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tingambato, Tiquicheo, Tlazazalca, Tuzantla, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.
De acuerdo con los dictámenes, las adecuaciones propuestas no generan afectaciones significativas para la población, pues se preservaron los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, brindando certeza jurídica a las y los contribuyentes.
Cada Ley de Ingresos establece las cuotas, tarifas y conceptos que integran la Hacienda Pública Municipal, otorgando certidumbre a la ciudadanía y permitiendo ampliar la base de contribuyentes.
En lo referente a la tarifa por el servicio de alumbrado público, esta se definió con base en el costo real que representa su prestación para cada municipio.
Finalmente, en las 50 leyes aprobadas quedó clara la prohibición de organizar, promover o participar en espectáculos públicos o privados donde exista derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales como forma de entretenimiento. Por ello, se determinó improcedente incluir el cobro por concepto de corridas de toros dentro de los rubros de Impuestos y Otros Derechos.