Bernardo Le贸n-Olea PUBLICIDAD
La discusi贸n de la iniciativa de reforma judicial que se discute ahora en el Congreso de la Uni贸n se ha centrado principalmente en la elecci贸n de los jueces y magistrados de los poderes judiciales federal y de los estados y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, porque cambia radicalmente la filosof铆a de la neutralidad t茅cnico-jur铆dica de los jueces por otra donde abiertamente tendr谩n propuestas y tendencias pol铆ticas.
La iniciativa propone otras cosas importantes; a) que la presidenta de la Suprema Corte no sea al mismo tiempo la presidenta del Consejo de la Judicatura; b) que haya un Tribunal (muy inquisitivo) de Disciplina Judicial; c) que los amparos contra leyes no tengan (casi en ning煤n caso) efectos generales, ni que sean objeto de suspensi贸n provisional o definitiva y un largo etc茅tera.
Sin embargo, a pesar de que la reforma obliga a los poderes judiciales de los estados a seguir los pasos de la federaci贸n (elecci贸n popular de jueces y magistrados) olvida uno de los temas m谩s importantes y sentidos de las entidades federativas que es el centralismo judicial representado principalmente por el amparo directo. PUBLICIDAD
Me explico: el art铆culo 160 de la Constituci贸n de 1824 (que estableci贸 el federalismo en M茅xico) establec铆a que todas las causas civiles o criminales que conozcan los tribunales de cada estado 鈥渟er谩n fenecidas en ellos hasta su 煤ltima instancia y ejecuci贸n de la 煤ltima sentencia.鈥 Dicho de otra manera, los asuntos sometidos al conocimiento de la justicia local deb铆an, exclusivamente, resolverse localmente.
No obstante, el idealismo federalista, poco a poco los tribunales federales han intervenido de manera definitiva en la justicia local, a trav茅s del amparo directo (que es el recurso legal m谩s poderoso contra una sentencia definitiva) y de los tribunales colegiados de circuito que lo tramitan (que son federales) que pueden modificar parcial o totalmente las sentencias de los tribunales locales por lo que la filosof铆a del federalismo judicial esta muerta.
Muchos litigantes agotan los procedimientos locales contra las sentencias definitivas simplemente para cumplir los requisitos necesarios para poder ir al amparo directo y que un tribunal colegiado de circuito del Poder Judicial federal pueda corregir la sentencia del tribunal local debilitando el poder del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los juzgados del fuero com煤n y limitando el acceso a la justicia.
El muy recordado Ministro de la Corte Jos茅 de Jes煤s Gudi帽o Pelayo en una conferencia que pronunci贸 en Morelia el 20 de agosto de 2000, bajo el t铆tulo de 鈥淔ederalismo e Independencia Judicial鈥 escribi贸: 鈥淎hora lo que debe seguir es que los Tribunales Colegiados [鈥 permitan a las justicias locales resolver en 煤ltima instancia las controversias del fuero com煤n para que [鈥 asuman en forma plena su autonom铆a en materia de administraci贸n de justicia鈥.
En este sentido, ser铆a muy bueno que m谩s all谩 de elegir jueces o magistrados, se devolviera el poder a los poderes judiciales locales de concluir los asuntos de su competencia hasta la 煤ltima instancia y crear Tribunales Estatales de Casaci贸n equivalentes a los tribunales colegiados de circuito o incluso Supremas Cortes estatales que pudieran resolver cualquier violaci贸n a la ley, a la Constituci贸n del Estado o derechos humanos en las sentencias definitivas de los tribunales estatales.
El esp铆ritu federalista de 1824 (ahora que el 4 de octubre se cumplir谩n 200 a帽os de su promulgaci贸n) debe regresar por el bien de la justicia.
@bernardomariale
Para leer esta nota debes aceptar t茅rminos y condiciones...
Debes permitir la ubicaci贸n y las cookies para continuar.
Tus datos personales ser谩n protegidos y utilizados 煤nicamente para fines relacionados con nuestros servicios de periodismo.