La presunci贸n de inocencia prevista en el art铆culo 20 constitucional apartado A aplica en materia penal y administrativa, de tal manera que en el caso del Fiscal de Morelos, si bien es cierto que se ha dictado en su contra un auto de vinculaci贸n a proceso, lo protege la presunci贸n de inocencia, y solamente se vence cuando hay una sentencia de condena, y para que eso ocurra falta mucho.
Por lo anterior, el Fiscal de Morelos sigue siendo Fiscal, suspendido, pero sigue en el cargo y no puede ejercer pero tampoco se le puede sustituir a menos que sea removido, en esa virtud del Art铆culo 40 de la Constituci贸n de Morelos, establece como facultad del Ejecutivo solicitar al Congreso la remoci贸n del Fiscal por causa grave, de tal manera que en este caso el Gobernador estar铆a obligado a solicitar al Congreso la remoci贸n por causa grave y como consecuencia proponer una terna para que el pr贸ximo Fiscal pueda ser electo.
Mientras ello no ocurra, no se podr谩 nombrar un nuevo Fiscal, simplemente un Encargado de Despacho, o un Fiscal provisional, pero si lo que se pretende es la designaci贸n de un Fiscal definitivo titular, antes hay que remover al que hoy est谩. Aunque est茅 suspendido en funciones.
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