Redacci贸n / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoac谩n:
El recurso administrativo previsto en el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, como medio de defensa en sede administrativa en beneficio de los contribuyentes, para impugnar determinados actos administrativos dictados por el fisco federal, es discriminatorio, por limitar su presentaci贸n a trav茅s de un medio digital como es el buz贸n tributario.
A partir de la reforma del a帽o 2014 a dicho ordenamiento legal, es que se implementa la figura del buz贸n tributario como medio de comunicaci贸n entre la administraci贸n y los contribuyentes, estableci茅ndose la obligatoriedad de utilizar dicho medio para presentar dicho medio de impugnaci贸n, lo que se considera como discriminatorio, en virtud de que violenta el derecho de petici贸n de los particulares ante las autoridades, debi茅ndose permitir se pueda presentar tanto por escrito como electr贸nica o digitalmente.
Lo anterior, porque el art铆culo 8o. de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos prev茅 el derecho humano a que toda petici贸n por escrito, pac铆fica y respetuosa, como un m铆nimo de garant铆a, sea respondida en breve t茅rmino al particular, sin limitarlo a presentar una solicitud o petici贸n de una manera espec铆fica, como puede ser 煤nicamente en forma electr贸nica, pues con ello se generar铆a una discriminaci贸n que puede culminar en exclusi贸n social, circunscribiendo la oportunidad para que s贸lo un sector de la poblaci贸n que tenga acceso a las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n pueda ejercerlo, apart谩ndose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnol贸gicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos.
Limitar la presentaci贸n del recurso administrativo en cita por medio del buz贸n tributario, provoca una brecha digital entre los contribuyentes que tienen acceso a Internet y las que no para acceder, a presentarlo por dicha v铆a.
As铆, no se puede partir de la base de que todos los contribuyentes cuentan con los mismos recursos y tienen acceso a sistemas electr贸nicos, sino que tambi茅n hay que considerar a quienes tienen dificultades f铆sicas, a los adultos mayores, a las personas de bajos recursos que residen en regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petici贸n a trav茅s de medios digitales, por lo que para ello tambi茅n debe permitirse la recepci贸n del medio de defensa presentado por escrito. @lvarezbanderas