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Multa, arresto y trabajo comunitario, las sanciones a quienes no respeten el aislamiento por el Covi

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20 de abril de 2020

Multa, arresto y trabajo comunitario, las sanciones a quienes no respeten el aislamiento por el Covi


Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:

Morelia, Michoacán.- El gobierno de Michoacán firmó un decreto para endurecer las acciones que frenen las propagación del Covid-19, el cual contempla multas, arrestos y trabajo comunitario para quienes no respeten el aislamiento social.

En el documento oficial, firmado por el gobernador Silvano Aureoles Conejo y la secretaria de Salud, Diana Carpio, se explica que a partir de este lunes, los habitantes de Michoacán, podrán circular por la vía pública únicamente para la realización de actividades escenciales.

Entre esas, se encuentran:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

– Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;

– Desplazamiento al lugar de trabajo en las áreas declaradas como actividades esenciales, Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico, manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.

– Retorno al lugar de residencia habitual;

– Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;

– Circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio; y,

El decreto establece también que quedan prohibidos los eventos o reuniones públicas o privadas que impliquen la agrupación de personas que no puedan aplicar las medidas sanitarias, como la sana distancia (velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares).

El uso de cubrebocas será obligatorio para las personas que transiten por la vía pública o en cualquier espacio público.

A las personas que sean localizados en sitios públicos y no justifiquen la realización de actividades esenciales, serán sometidos al aislamiento y cuarentena, en los espacios que designe para ese fin la autoridad sanitaria.

El incumplimiento de estas disposiciones sanitarias implicará una multa de cincuenta a cien UMAS, que en caso de no pagarse, se suplirá por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá las treinta y seis horas.

Si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario.

El trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos Sars Cov-2 (COVID 19), elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades.

Fuente: revolucion


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