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Redacción / esteesMichoacan.com | Morelia, Michoacán:
Conagua pone en marcha acciones de mitigación de sequía en diversas cuencas del país, mismas que se encuentran en alguna de las tres categorías (ver mapa)

Conagua: acciones de mitigación de sequías
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el «Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020».
Lo anterior, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional.
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Cabe destacar que en el mapa las zonas de AMARILLO corresponden a la categoría anormalmente seco. CAFÉ CLARO es sequía moderada.
Las zonas de CAFÉ OSCURO es sequía severa, ROJO sequía extrema y NEGRO Sequía excepcional.
Se trata de afectaciones en municipios del país. En el mapa es posible observar como la cuenca del Golfo de México es una de las más afectadas.
Línea sinuosa en NEGRO, delimita impactos dominantes.
Además S=Corto período y L=Largo período.
Con el fin de mitigar la sequía, titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberán implementar las medidas preventivas y de mitigación, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda.
Conagua podrá concertar medidas transitorias con representantes de usuarios en los consejos de cuenca con sequía severa, extrema o excepcional.
Por otro lado, la Conagua publicó también las «Reglas generales sobre medición de aguas nacionales.
Que son referidos en la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.
«(…) para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados…»
«(…), los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la «NMX-AA-179-SCFI-2018.
«(…) Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados».
Conagua indica que dicha obligación se podrá diferir, por única ocasión.
Esto cuando por las características y complejidad de sus procesos los contribuyentes así lo soliciten.
Y además sea autorizado por la Conagua, a través de la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización.